Liquidador de nómina

Contrato de 40 horas semanales, lunes a viernes. Las horas por encima de esa jornada se pagan a la tarifa del contrato con el recargo de ley. Todo se guarda en este navegador.

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Neto a recibir
$ 0
Devengos
$ 0
Descuentos
$ 0
Horas adicionales
0 h
Neto — Salud, pensión y FSP — Retención en la fuente — Otros descuentos —

Salario y jornada

Los festivos no bajan el sueldo: solo reducen las horas que trabajas en el mes.

Días hábiles
0
Días trabajados
0
Horas del mes
0
Hora ordinaria
$ 0

Horas adicionales

Horas trabajadas por encima de las 40 semanales. La tarifa del contrato corresponde a la hora extra diurna; las demás suben con el recargo de ley.

0 horas adicionales $ 0

Otros devengos

Marca salarial si el pago constituye salario y entra al IBC. Marca gravado si suma a la base de retención.

Otros descuentos

Anticipos, libranzas, préstamos, deducción de food card.

Retención en la fuente

Procedimiento 1, depuración mensual. Si ya conoces el valor exacto de tu empresa, escríbelo a mano.

Comprobante

Periodo

Devengos$ 0
Descuentos de ley$ 0
Otros descuentos$ 0
IBC seguridad social
$ 0
Base gravable retefuente
$ 0
Neto a recibir $ 0
Provisiones causadas$ 0
Parámetros legales

Recargo de la hora extra %

Vigentes a julio de 2026: UVT $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) y salario mínimo $1.750.905. La jornada nocturna empieza a las 7:00 p.m. y el recargo dominical o festivo es del 90% desde el 1.º de julio de 2026 (Ley 2466 de 2025; sube a 100% en julio de 2027). Tu contrato pacta 40 horas semanales, por debajo del máximo legal de 42.

Cómo leer este cálculo. Las horas adicionales constituyen salario, así que entran al IBC de seguridad social y a la base de retención. La retención es una estimación con el procedimiento 1: descuenta aportes obligatorios, las deducciones que marques y la renta exenta del 25%, aplica el límite del 40% y la tabla en UVT, y aproxima al múltiplo de mil. Tu empresa puede llegar a una cifra algo distinta según los soportes que tenga registrados. Los festivos se calculan con el calendario colombiano, incluida la Ley Emiliani que traslada varios al lunes siguiente; puedes corregir el número a mano. Esta herramienta orienta el cálculo, no reemplaza la liquidación oficial de tu empleador.